Art. 1º Denominación
Con la
denominación de PEÑA VALENCIANISTA LA FINTA Y EL SPRINT se
constituye una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al
amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo
de ánimo de lucro.
Art. 2º Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad
plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los
fines que se propone.
Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación
La Asociación establece su domicilio social en C/Explorador
Andrés 32.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el
ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Art. 4º Fines
La existencia de esta
asociación tiene como fines la creación de una Peña
Valencianista que deberá ser inscrita en la Agrupación de Peñas del
Valencia en el plazo establecido por la Agrupación inmediatamente
posterior a la fecha de inscripción de esta asociación en el Registro
correspondiente y la realización de cuantas actividades relacionadas con
la Peña Valencianista se decidieran.
Art. 5º Actividades
Para
el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se
realizarán las siguientes actividades:
Inscripción de la Peña Valencianista La finta y el sprint en la
Agrupación de Peñas Valencianistas en el plazo y forma que indique la
propia Agrupación de Peñas Valencianistas
Organización de los desplazamientos de los asociados a cualquier campo
de fútbol.
Cualquier otra actividad que sea necesaria para poder cumplir los fines
descritos en el articulo 4 de estos estatutos.
CAPÍTULO II. LOS ASOCIADOS
Art. 6º Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas
y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el
desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes
principios:
a)
Las personas físicas
con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal
para el ejercicio del derecho.
b)
Los menores no
emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el
consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban
suplir su capacidad.
c)
Las personas
jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de
representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si
el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el
órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es intransmisible.
Art. 7º Derechos de los Asociados
Los derechos que corresponden a los asociados son los
siguientes:
a)
A participar en las
actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la
Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro
de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor
de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso
en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente.
b)
A ser informados
acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de
la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de
representación.
c)
A ser oído con
carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a
ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d)
A impugnar los
acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley
o a los Estatutos.
Art. 8º Deberes de
los Asociados
Los deberes de los asociados son:
a)
Compartir las
finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las
mismas.
b)
Pagar las cuotas,
derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan
corresponder a cada socio.
c)
Cumplir el resto de
obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d)
Acatar y cumplir los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y
representación de la asociación.
Art. 9º Causas de baja
Son causa de baja en la Asociación:
a)
La propia voluntad del
interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.
Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones
económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la
asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios
a terceros.
b)
No satisfacer las
cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante 2 períodos
consecutivos.
Art. 10º Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de
sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de
seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de
actos:
a)
Cuando deliberadamente
el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines
sociales.
b)
Cuando
intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de
los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En
cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de
gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario
que contemple la audiencia del asociado afectado.
CAPÍTULO III. EL ÓRGANO DE
GOBIERNO
Art. 11º La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable
y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio
mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la
Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún
estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12º Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo
una vez al año, en Valencia, en el tercer trimestre.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario
siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que
represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13º Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la
convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de
antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará
individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día,
la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el
Presidente y el Secretario.
El
Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto
de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y
el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de
la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que
se apruebe o no.
Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera
convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los
asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual
sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la
primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a
cada miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
a)
Aprobar, en su caso,
la gestión del órgano de representación.
b)
Examinar y aprobar o
rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la
Memoria Anual de actividades.
c)
Establecer las líneas
generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d)
Disponer todas las
medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la
asociación.
e)
Fijar las cuotas
ordinarias o extraordinarias.
f)
Elegir y destituir a
los miembros del órgano de representación.
g)
Expulsión de socios, a
propuesta del órgano de representación.
h)
Constitución de
federaciones e integración en ellas.
i)
Solicitud de
declaración de utilidad pública.
j)
Disolución de la
Asociación.
k)
Modificación de
estatutos.
l)
Disposición y
enajenación de bienes.
m) Acordar la
remuneración de los miembros del órgano de representación, que deberá
figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación,
modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y
remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que
se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea
correspondiente.
CAPÍTULO IV. EL
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 15º Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano
de representación denominado Junta directiva formado por el presidente,
el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales que se
determinen según acuerdo de la Asamblea General.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará
por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las
candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá
presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar
en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos
de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando
elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero y vocal/es los candidatos que hayan obtenido mayor número de
votos y por este orden.
Los
cargos de presidente, secretario y tesorero deben recaer en personas
diferentes.
Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo
durante un periodo de 5 año(s), y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término
reglamentario podrá deberse a:
a)
Dimisión voluntaria
presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b)
Enfermedad que
incapacite para el ejercicio del cargo.
c)
Causar baja como
miembro de la Asociación.
d)
Sanción impuesta por
una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se
cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el
órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la
próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo
vacante.
Art. 17º Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
a)
Ostentar y ejercitar
la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la
administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir
las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las
normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea
General establezca.
b)
Tomar los acuerdos
necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el
ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los
recursos pertinentes.
c)
Resolver sobre la
admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos
los asociados.
d)
Proponer a la Asamblea
General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la
Asociación tengan que satisfacer.
e)
Convocar las Asambleas
Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de
Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la
modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la
Asamblea convocada a tal efecto.
f)
Presentar el balance y
el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que
los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g)
Llevar una
contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la
imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera
de la entidad.
h)
Efectuar el inventario
de los bienes de la Asociación.
i)
Elaborar la memoria
anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
j)
Resolver
provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y
dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
k)
Cualquier otra
facultad que no este atribuida de una manera especifica en estos
estatutos a la Asamblea General.
Art. 18º Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación, convocado previamente por el
presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión
ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso
no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria
si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con
convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a
asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su
asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la
asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los
sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por
mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto
del presidente será de calidad.
Los
acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de
actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la
sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 19º El presidente
El presidente de la Asociación también será presidente del
órgano de representación.
Son propias del presidente, las siguientes funciones:
a)
Las de dirección y
representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea
General y del órgano de representación.
b)
La presidencia y la
dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
c)
Firmar las
convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de
representación.
d)
Visar los actos y los
certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
e)
Las atribuciones
restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o
el órgano de representación.
Al
presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el
vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta.
Art. 20º El tesorero
El tesorero tendrá como
función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así
como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de
cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme se
determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos,
cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas
por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas
previamente por el presidente. La disposición de fondos se determinará
en el Art. 25.
Art. 21º El secretario
El secretario debe custodiar
la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las
reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y
autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener
actualizada la relación de los asociados.
CAPÍTULO
V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 100
euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea
General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a)
De las cuotas que fije
la Asamblea General a sus miembros.
b)
De las subvenciones
oficiales o particulares.
c)
De donaciones,
herencias o/y legados.
d)
De las rentas del
mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Art. 23º Beneficio de las actividades.
Los
beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas,
incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al
cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso
su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que
convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus
parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con
interés lucrativo.
Art. 24º Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de
sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en
la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano
de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas
periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico cerrará el día 31 de diciembre del
ejercicio.
Art. 25º Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en
establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del
vicepresidente, del tesorero y del secretario.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de
las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del
Presidente.
CAPÍTULO VI.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanene.
La Asociación podrá ser disuelta:
a)
Si así lo acuerda la
Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto
favorable de la más de la mitad de las personas presentes o
representadas.
b)
Por las causas
determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c)
Por sentencia judicial
firme.
Art. 27º Liquidación
La disolución de la asociación abre el período de liquidación,
hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los
miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se
convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a
otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a)
Velar por la
integridad del patrimonio de la asociación.
b)
Concluir las
operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación.
c)
Cobrar los créditos de
la asociación.
d)
Liquidar el patrimonio
y pagar a los acreedores.
e)
Aplicar los bienes
sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f)
Solicitar la
cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la
asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los
liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento
concursal ante el juez competente.
Si
existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el
carácter no lucrativo de la entidad.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la
asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y
representación, y las demás personas que obren en nombre y
representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los
asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas
por actos dolosos, culposos o negligentes.
Art. 28º
Resolución de conflictos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,
las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico
jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno
serán competencia de la Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser
impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés
legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de
las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del
plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos,
instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su
caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo anterior, también podrán resolverse los
conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un
procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003 de 23 de
diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios
esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos
válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación,
en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará
la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación y disposiciones complementarias.
Valencia a 30 de Abril de 2007